Reducción rendimientos netos del trabajo
Se incrementa dicha reducción cuando los rendimientos del trabajo estén por debajo de cierto umbral. Esta reducción podrá aplicarse siempre y cuando el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500€. Así quedaría la modificación:
Obligación de declarar
Se incrementa el límite para los contribuyentes incluidos en el art. 96.3. LIRPF, es decir, aquellos que perciban rendimientos íntegros del trabajo de más de un pagador; aquellos que perciban pensiones compensatorias del cónyuge; y aquellos que perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Este límite pasa de 14.000 a 15.000€ anuales.
Retenciones
Se aplaza a febrero de 2023 la obligación de adaptar las retenciones a los nuevos cambios. Por tanto, las retenciones en enero tomarán los mismos valores que durante 2022.
En el supuesto de rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, científicas o artísticas, se reduce el tipo de retención (del 15% al 7%) en aquellos supuestos en que dichos rendimientos en el ejercicio anterior sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. A estos efectos, el contribuyente deberá comunicar el cumplimiento de tales requisitos para que el pagador aplique el tipo de retención reducido.
En este mismo sentido, se establece el tipo reducido de retención del 7% aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando en el ejercicio anterior dichos rendimientos sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Dicho porcentaje también resulta de aplicación a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
Rendimientos de actividades económicas (autónomos)
El incremento de la reducción para rendimientos del trabajo se extiende a los rendimientos de actividades económicas de aquellos autónomos que cumplen las condiciones del art. 32.2.2º LIRPF (autónomos económicamente dependientes), cuyo régimen se asimila al de los trabajadores por cuenta ajena.
Aquellos autónomos que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada incrementan el porcentaje de deducción por gastos de difícil justificación, a los que se refiere el art. 30 RIRPF, pasando éste del 5% al 7%. Sin embargo, tal y como queda redactada la norma, se entiende que el límite de deducción sigue fijado en 2.000€ anuales. Lo que implica que el efecto de la mejora sea menor.
En el caso de contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos), se prevé una reducción del rendimiento neto obtenido en 2023 en un 10%, en los términos que se establezca en la Orden correspondiente.
Rentas del Ahorro
Aumenta la tributación de las rentas superiores a 200.000€ que se integran en la base del ahorro mediante el incremento del tipo impositivo. En concreto, se incrementa del 26% al 27% para aquellas rentas superiores a 200.000€ y, a su vez, se crea un nuevo tramo del 28% para aquellas rentas superiores a 300.000€. Resultando la siguiente Escala de Gravamen:
Deducción por maternidad
Se amplía la deducción en los siguientes términos:
- Hasta el momento, se exigía estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente. Ahora se podrán beneficiar de la deducción las mujeres que, en el momento del nacimiento del hijo, reciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. Adicionalmente, en caso de acceder a la prestación por estar dada de alta en la Seguridad Social, bastará con que esta circunstancia ocurra en cualquier momento posterior al nacimiento, siempre que cumplan un período mínimo de 30 días cotizados.
- Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con un descendiente por cursar alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 €.
- La normativa vigente hasta ahora fijaba el incremento de 1.000€ cuando se hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Ahora, el incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:
-
- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.
- 1.000€.
Sistemas de previsión social
Se modifican los límites de aportaciones y contribuciones.
El límite general sigue inalterado, siendo el menor de:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500€.
Hasta ahora, se podía incrementar en 8.500€, siempre que dicho aumento proviniera de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Ahora, para las contribuciones empresariales ≤ 1.500€ la aportación del trabajador podrá superar a la empresarial. El límite de tal aportación será el resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial los siguientes coeficientes:
*El coeficiente 1 se aplicará en todo caso cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución.
**El límite de reducción de 8.500€ sigue inalterado respecto a la aplicación de los dos incrementos previstos.
Novedades Comunidad Valenciana
A través del Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, del Consell, se han introducido modificaciones con motivo del impacto de la inflación.
Entre estas medidas, se ha incrementado en un 10% el importe de los mínimos personales, familiares y por discapacidad exentos. Además, se han actualizado en un 10% las deducciones autonómicas (por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, familia numerosa, conciliación del trabajo con vida familiar, discapacidad).
Por otro lado, mediante la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, se ha aprobado la nueva escala general autonómica de tributación IRPF. Las modificaciones incluyen: el tipo aplicable al primer tramo se reducirá del 10% al 9% y el límite se queda en 12.000 euros; el tipo del segundo tramo pasa del 11% al 12%; el tercer tramo, el tipo aplicable será del 15% y la cantidad límite ascenderá a los 22.000 euros; el cuarto tramo tendrá un tipo aplicable del 17,5% y la base liquidable será de hasta 32.000 euros; y se incluye un nuevo tramo para la base liquidable de hasta 42.000 euros, con un tipo aplicable del 20%.
Resultando la siguiente escala:
Novedades Región de Murcia
Se han publicado las modificaciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), mediante la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, en vigor desde el día 1 de enero de 2023.
Entre ellas se han incluido:
- Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad: se aumenta la cuantía de la deducción para contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% de 100 euros a 120.
- Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas: la cuantía de la deducción, que se aplicará sobre la cuota íntegra autonómica, será del 10% de la cantidad destinada por los beneficiarios de la misma a la adquisición de una nueva vivienda habitual o a la ampliación de la vivienda habitual actual. La base máxima de deducción será 5.000€ anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma.