El Juzgado de lo Social nº 1 de León considera como procedente el despido de un trabajador, aunque la empresa estuviera acogida un Erte por el Covid-19.

El titular del juzgado entiende que la mercantil, con graves problemas financieros anteriores a la pandemia, ha justificado claramente que las causas en que se funda el despido son estructurales y, por tanto, distintas a las que se sustentó el Erte, que eran coyunturales.

El magistrado dictamina en su sentencia que en este caso “la situación de la empresa resultaba mucho más negativa a la fecha de despido del actor (octubre de 2021) que a la fecha de inicio del Erte vigente en la empresa (marzo de 2020)”.

Cuando el magistrado analiza las causas del despido alegadas por la empresa razona que hay un cambio relevante y sustancial de las circunstancias económicas y financiaras de la empresa que no tienen ninguna relación con la crisis económica derivada del Covid-19, sino que son debidas a la situación estructural de la empresa.

Por ello, una vez analizadas las causas del despido alegadas por la empresa, el Magistrado considera que no se puede exigir a una empresa que este sufriendo esas dificultades que siga manteniendo íntegra su plantilla mediante Erte durante un prolongado periodo de tiempo, porque podría repercutir al mantenimiento definitivo del empleo.

En la decisión del magistrado subyace la doctrina establecida por la sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2021, en la que desestima los recursos de casación ordinarios interpuestos por dos sindicatos contra una sentencia que había declarado ajustado a derecho el despido colectivo efectuado por una empresa (que había tramitado un Erte) el día 1 de diciembre de 2020, la cual había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas.