En reciente Sentencia (STS 538/2024, de 29 de enero de 2024), el Tribunal Supremo, a la pregunta que se le planteó en casación:

“Determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular, a título gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo, es una operación sujeta a este impuesto o no”.

Ha fijado doctrina, en contra del criterio de la Administración:

«La cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado -un 50%-, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT- a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.«

La consecuencia inmediata es que al tratarse de una cesión no sujeta al IVA, el empresario no debe repercutir el IVA a sus trabajadores, aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado, con carácter general en un 50%, por aplicación de la presunción establecida en la propia normativa del IVA.

Rememorando tiempos recientes, la AEAT, en fecha 28 de julio de 2023, publicó una Nota relativa a cuestiones relacionadas con la cesión a los trabajadores de los vehículos de uso mixto (actividad empresarial y uso privado), distinguiendo entre cesiones onerosas (sujetas al IVA) y gratuitas (no sujetas al IVA), sin hacer mención al requisito de deducción previa.

Ahora, el Tribunal Supremo, en base al actual criterio del Tribunal Económico Administrativo Central, que se apoya en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la cesión de los vehículos realizada por el empresario a sus trabajadores se calificará como operación a título oneroso, en cuyo caso deberá repercutir el IVA, cuando se produzcan una serie de circunstancias, como por ejemplo que el trabajador efectúe un pago por ello; o emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida, etc.

Lo que, en definitiva, perseguía la Administración tributaria, era minorar el 50% de deducibilidad “global” -entre empresario y trabajador- del IVA soportado, que presumía la propia Ley del IVA, para convertirla en un, aproximado, 20%, siguiendo el criterio de disponibilidad (1.800 horas/anuales de jornada laboral frente a las 8.760 horas que conforman una anualidad, 20,55% uso laboral. La diferencia, 79,45% uso particular).

En la Sentencia de referencia se indica que la inspección incrementó la deducibilidad inicial del 50% del IVA que había soportado la empresa en el renting de una serie de vehículos, hasta el 100%; pero como contrapartida obligaba a la misma a repercutir el IVA a los trabajadores, como operación a título oneroso, en función de su “plena disponibilidad en fines de semana, festivos, vacaciones, así como la disponibilidad fuera de la jornada de trabajo en días laborales”. Ello suponía repercutir sobre una base del casi 80%, IVA que no iba a ser deducido por el trabajador.

En definitiva, la empresa se deduce el 100%, pero repercute el 80%, que se convierte en no deducible para el trabajador, por lo que la deducibilidad global del IVA soportado de la operación sería de un 20%, y no del 50% como establece la presunción de la Ley del IVA. La Administración gana, per sé, eludiendo la presunción mencionada, un 30% de IVA.

Por último, quería hacer referencia a otro de los puntos calientes de la Sentencia. El calculó del porcentaje de tiempo de uso empresarial, aplicando el principio de disponibilidad, como he comentado anteriormente, puede resquebrajarse con argumentaciones utilizadas por el obligado tributario, indicando que, el uso tolerado por la empresa puede cumplir funciones empresariales perfectamente legítimas, como evitar costes derivados del estacionamiento y vigilancia de los vehículos si estos permanecieran en las instalaciones de la empresa fuera del horario laboral, o mejoras de eficiencia en los desplazamientos desde los domicilios de los empleados al centro de trabajo, u a otras localizaciones por motivos laborales sin necesidad de realizar trayectos previos a las instalaciones de la empresa para recoger los vehículos, circunstancias admitidas por el Tribunal Supremo. Tomen nota.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire