El 30 de abril de 2019 fue publicado el Real Decreto 306/2019 de fecha 26 de Abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.

Consta de un artículo único con veintiocho apartados, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y dos disposiciones transitorias. Contempla la regulación de:

  • Las marcas denominativas estándar.
  • Las marcar figurativas dentro de las que se incluyen las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar.
  • Las marcas tridimensionales.
  • Las marcas de posición.
  • Las marcas de patrón.
  • Las marcas de color.
  • Las marcas sonoras.
  • Las marcas de movimiento.
  • Las marcas multimedia.
  • Las marcas holográficas.

Considerando los avances que ofrecen las nuevas tecnologías se permite representar los signos distintivos sobre los que se reclaman la protección registral mediante archivos de video para las marcas de movimiento, multimedia y holográficas así como mediante archivos de audio o de sonido para las marcas sonoras.

Por otra parte, los productos y servicios para los que sean solicitados nombres y marcas comerciales deben ser identificados de forma clara y precisa, de tal manera que las autoridades y la competencia puedan determinar el ámbito de protección del signo.

En cuanto a los procedimientos, la regulación de las comunicaciones de los interesados y las normas relacionadas a la conservación de los expedientes ha sufrido ciertas modificaciones así como también la normativa relacionada con la representación de los interesados en congruencia con la nueva regulación establecida en Ley 17/2001, de 7 de diciembre (LA LEY 1635/2001) tras ser modificada de manera parcial.

Otras de las modificaciones introducidas en el decreto tienen que ver con el aviso de la expiración del registro de la marca. Cuando el registro de la marca esté próximo a vencerse, la Oficina Española de Patentes y Marcas se lo comunicará al titular al menos seis meses antes. Ahora bien, la ausencia de esta comunicación no afectará la expiración del registro.

Se considera también que si el pago de la tasa de renovación se hace vía electrónica no será necesario presentar una solicitud para la obtención de la renovación del registro de la marca. El mencionado procedimiento solo se aplica cuando la renovación sea total.

Así mismo, la denominación de marca comunitaria ha sido cambiada por marca de la Unión Europea, y la denominación Oficina de Armonización del Mercado Interior por Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

En cuanto a lo concerniente a la nulidad y caducidad de marcas, se regulan tanto el contenido de la solicitud de nulidad o caducidad, los hechos, alegaciones y pruebas que deben presentarse como fundamento de la solicitud, así como las causas de su inadmisión.

El Real Decreto 306/2019, de 26 de abril (LA LEY 7088/2019), entra en vigor el 1 de mayo de 2019, es decir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Adire