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CIRCULAR Nº 6. Complemento de la CIRCULAR Nº 2. Proyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal

Por 20 de junio de 2012No Comments

El pasado viernes, día 22 de junio de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude y lo remitió a las Cortes para que sea tramitado por el procedimiento de urgencia.

El Gobierno ha incorporado medidas más duras de las que preveía el Anteproyecto (CIRCULAR nº 2 de ADIRE) en lo relativo a la información sobre cuentas en el extranjero y al régimen de módulos de los autónomos, en concreto:

  • En el Anteproyecto de Ley se impuso una nueva obligación de informar sobre cuentas en el extranjero, que no prescriben, con multas del 150% de sus rentas, que se imputarán en el último ejercicio no prescrito, y sanciones de 5.000 euros por cada dato omitido en el nuevo modelo de declaración y una multa mínima de 10.000 euros. Además ahora el Gobierno extiende la obligación a los bienes inmuebles para armonizar la norma con la regularización tributaria excepcional (CIRCULARES nº 4 y 5 de ADIRE).
  • Hacienda endureció en el Anteproyecto la limitación del régimen de módulos de los autónomos fijando la exclusión del régimen para quienes facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares operando dicha exclusión sólo para empresarios cuyo volumen de rendimientos supere los 50.000 euros al año. Las actividades susceptibles de exclusión eran las afectadas por la retención del 1% (ejemplo albañilería, fontanería y carpintería). Ahora, el Proyecto de Ley afirma que también estarán excluidos el resto de sectores cuando obtengan rendimientos de otros empresarios o profesionales superiores a 225.000 euros, con algunas particularidades en determinados sectores.

En todo lo demás, el Proyecto de Ley mantiene las medidas adoptadas en el Anteproyecto de Ley (CIRCULAR nº 2 ADIRE) , en concreto:

  • Se limitan los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros en operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales o personas físicas con empresas y/o profesionales. El límite es de 15.000 euros cuando el pagador es un particular no residente en España. Su incumplimiento supone tanto para el pagador como para el receptor una infracción administrativa por importe del 25% del valor del pago satisfecho en efectivo. Se exonerará de la sanción al sujeto que comunique el pago en efectivo a la Administración en los tres meses de haberse producido dicho pago.
  • Asimismo, en IVA se establece la inversión del sujeto pasivo (pasa a ser el adquirente) en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias: transmisión de terrenos rústicos y segundas y posteriores ventas de edificaciones. Además en este impuesto se distinguirán las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso (se presentarán dos autoliquidaciones diferentes).
  • En procedimientos tributarios se permitirá la adopción de medidas cautelares desde el momento en que se aprecie el riesgo de cobro. En los procesos penales se permitirá que la AEAT adopte medidas cautelares y se mantendrán hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión procedente.
  • Se amplía la responsabilidad de los sucesores de sociedades a las percepciones patrimoniales recibidas con anterioridad a la liquidación formal.
  • Los administradores de sociedades que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria, serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención de pagar.
  • Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que participe en más de un 50%. Además en el procedimiento de Recaudación, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad.
  • Se endurecen las sanciones a imponer por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras.

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