El Registro de Economistas Asesores Fiscales (En adelante, REAF), ha decidido intervenir y comunicar las aclaraciones en relación a la sentencia del Tribunal Supremo Nº 1505/2018 del pasado 16 de octubre.

Primero.- La sentencia anula el párrafo segundo del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ser contraria a la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquiriente al prestatario”. Es decir, se modifica la naturaleza de la jurisprudencia de este Tribunal, expresada en diferentes ocasiones en lo relacionado con la justificación del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Segundo.- Todos los beneficiados del préstamo con garantía hipotecaria, habiendo tributado en la modalidad de AJD del Impuesto sobre Transmisiones, no tendrían por qué haberlo hecho. En caso de no haber prescrito, todos ellos podrían solicitar el ingreso de la devolución.

Tercero.- Nada de esto está relacionado con la reclamación de los gastos de la entidad bancaria prestamista. Al hablar de la relación entre el cliente del banco y la Administración. Una relación muy diferente a la del cliente y al prestamista.

Cuarto.- En definitiva, entendemos lo siguiente:

  • Este pronunciamiento abre la vía a los prestatarios a solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre y cuando no haya prescrito, en este caso, comienza a contar a partir de los 30 días hábiles posteriores al momento de la rúbrica del documento.

Tienen que darse especial prisa todos los que firmaron en la segunda quincena de septiembre de 2014, ya que la prescripción es inminente para ellos.

  • En caso de que la autoliquidación se presentara después del plazo establecido, los cuatro años comenzarán a contar desde que se hizo dicha presentación.
  • En caso de comprobación pertinente del impuesto y la presentación posterior de un recurso contra la liquidación administrativa, habrá que negociar con órgano que debe de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Este comunicado se ha emitido a raíz de las informaciones contradictorias en lo referente a esta cuestión a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo Nº 1505/2018.