Las empresas y sociedades mercantiles están cada vez más necesitadas de dotarse de instrumentos legales que les permitan hacer frente y proteger sus intereses de una manera eficaz, segura y responsable ante posibles reclamaciones por parte de terceros derivadas de actuaciones de las mismas o de sus directivos y empleados, o ante hechos irregulares o ilegales que pudieran ser cometidos por los mismos y que supongan tanto un quebranto de la imagen reputacional como un evidente perjuicio económico para la empresa, y que al mismo tiempo ejerzan una labor de cobertura, prevención y disuasión para la empresa y sus directivos ante los posibles hechos mencionados.

Para lograr esta protección, las empresas disponen, tal y como señala Vicente Magro Servet, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y Doctor en Derecho, en su artículo titulado “La Combinación de la contratación de las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de Directivos y el Compliance Normativo por la empresas”, publicado en el Nº 9257 del Diario La Ley, Sección Doctrina, de fecha 12 de septiembre de 2018, de tres herramientas legales para conseguir dicho objetivo.

El primero de ellos es el seguro de RC de las empresas que garantice su aseguramiento ante terceros en caso de reclamaciones de responsabilidad civil, la contratación de la póliza de responsabilidad civil de directivos D&O, que cubre la responsabilidad civil que pudieran contraer los mismos en cualquiera de sus actuaciones y el llamado “compliance normativo” en el que nos detendremos más en profundidad.

El compliance normativo, tal y como explica el magistrado Vicente Magro en su citado artículo, “constituye una técnica de control interno y de autoprotección de las empresas formada por un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, y con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados”. Una cobertura, que protegería a la empresa de los posibles delitos cometidos por sus empleados tanto ad extra, es decir, los ilícitos penales cometidos contra terceros como alzamiento de bienes, estafas, etc, como los cometidos ad intra, es decir, los delitos cometidos en el ejercicio de la función directiva de la empresa y que sólo afectan a la misma tales como apropiación indebida o administración desleal.

Se trata, en definitiva, de dotar a las empresas de una praxis de gobierno corporativo encaminada a una eficaz prevención de hechos o actuaciones irregulares o delictivas que supongan un daño a terceros, a la misma empresa y a su imagen reputacional  y que, la empresa pueda, en palabras del magistrado Vicente Magro “eludir la responsabilidad penal de la persona jurídica, que quedará extinguida si tiene un buen modelo de compliance”.

En resumen, tres instrumentos jurídicos, RC de empresa, RC de directivos y compliance normativo, que componen un corpus encargado de garantizar la protección de las empresas y directivos ante posibles reclamaciones civiles por daños a terceros y la salvaguarda de la empresa y de su  imagen reputacional en el caso de la comisión de algún tipo de ilícito penal, tanto externo como interno, por parte de los directivos o administradores de la misma.