El próximo domingo 23 de julio de 2023 se celebran elecciones anticipadas en España, una fecha en la que muchos ciudadanos estarán de vacaciones de verano. Por este motivo, se ha registrado un aumento inusitado de la demanda de voto por correo, que se puede solicitar hasta dentro de unos días. Estas elecciones son un evento crucial para determinar quiénes nos representarán en el Congreso de los Diputados y el Senado. Con un total de 37.466.432 votantes habilitados para participar, de los cuales 35.141.122 residen en España y 2.325.310 en el extranjero, es importante recordar los derechos y permisos laborales que se pueden solicitar en estas situaciones.

Con el objetivo de fomentar la participación ciudadana, la normativa laboral contempla permisos especiales para ejercer el derecho al voto y para desempeñar roles específicos en las mesas electorales. En este artículo, desde una perspectiva laboral, proporcionaremos información detallada sobre los permisos disponibles y los derechos asociados en relación con las elecciones generales.

¿Quién puede votar?

Todos los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral tienen derecho a ejercer su voto, ya sea que residan en España o en el extranjero. Además del voto presencial, también se permite el voto por correo, lo cual es especialmente relevante este año. Sin embargo, aquellos que hayan sido condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio no podrán ejercer este derecho.

¿Puedo ausentarme del trabajo para ejercer mi derecho al voto?

Según el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a un permiso retribuido «por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo«. Cada comunidad autónoma decide la duración del permiso dentro de los límites legales, tomando en cuenta el horario de apertura y cierre de los colegios electorales (la apertura de los colegios electorales se efectuará a las 9h de la mañana del día 23 de julio y se cerrará a las 20h). A modo orientativo, se establecen las siguientes pautas:

  • Si el horario laboral no coincide o tiene menos de dos horas de diferencia con el horario del colegio electoral, no se concede el permiso.
  • Si el horario se solapa entre dos y cuatro horas con el del colegio, se otorgan dos horas de permiso.
  • Si el horario coexiste entre cuatro y seis horas, se concede un permiso de tres horas.
  • Si el horario coincide en más de seis horas, se otorgan cuatro horas de permiso, que es el límite legal establecido.

La empresa puede requerir la presentación de un justificante de haber votado, el cual irá firmado por el presidente de la mesa electoral.

¿Qué otros permisos laborales se contemplan en relación con las elecciones?

  • Para presidentes y vocales de mesas electorales: Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1985, las personas trabajadoras por cuenta ajena y los funcionarios designados como presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si su jornada laboral coincide con ese día. Además, se les reconoce una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día siguiente a las elecciones.
  • Apoderados designados por partidos políticos: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios designados como apoderados por los partidos políticos tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
  • Interventores: Los trabajadores y los funcionarios designados como interventores gozan de los mismos permisos que los miembros de las mesas electorales. Estos permisos se limitan al día de las elecciones y no incluyen el derecho a percibir dietas.
  • Suplentes: Las personas designadas como suplentes para ocupar roles en las mesas electorales tienen la obligación de presentarse en el colegio electoral a las 08:00 horas. Si deben trabajar el domingo 23 de julio, su empleador debe concederles un permiso retribuido. En caso de que no sean requeridos para ocupar el puesto, deberán acudir a su trabajo de manera normal.

Las elecciones generales del 23 de julio representan un momento crucial para la democracia española. La normativa laboral garantiza los derechos de los ciudadanos para ejercer su derecho al voto y participar activamente en el proceso electoral. Es importante que también las empresas estén informadas sobre estos permisos y los respeten, permitiendo a sus trabajadores ejercer su derecho al voto sin obstáculos.

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Diana Georgieva
Abogada
Área Legal