Recientemente la Agencia Tributaria ha publicado en su página web una Nota sobre cuestiones relativas a la tributación de los vehículos de uso mixto cedidos a empleados, de gran interés tanto para los empresarios como para los trabajadores, y todo ello como consecuencia de la publicación de una serie de sentencias y resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Audiencia Nacional (AN) y Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que han supuesto cambios en alguno de los criterios que venían siendo aplicados hasta la fecha por la Administración tributaria.
La primera de las cuestiones tratadas por la Nota, y que vamos a analizar a través del presente artículo es el criterio de disponibilidad del vehículo para uso privado, que afecta tanto al IVA como al IRPF.
Las conclusiones a las que llega la Nota sobre la tributación de la cesión de vehículos a empleados son las siguientes:
- (I) Determinación de la carga de la prueba. Corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador. También corresponde al obligado tributario acreditar, en su caso, que el vehículo no está disponible para fines particulares. Traslado total de la carga de la prueba a la empresa.
- (II) Probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y existiendo un uso particular del mismo, ¿cómo distribuimos porcentualmente ese uso mixto-laboral-particular-? Con apoyo en el TJUE, AN, TEAC, y la propia DGT, concluye que el criterio aplicable es el de la disponibilidad para el uso privado, afectando tanto al IRPF como al IVA.
En definitiva, hay que considerar “los períodos en los que un bien se encuentra a disposición de las necesidades privadas de la persona que lo utiliza, bien sea el propio empresario o profesional, sus empleados o terceras personas, existiendo o no un uso efectivo del bien”
La AN ha aclarado este criterio de disponibilidad para fines particulares considerando la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores.
Resumiendo, se analiza vía convenio colectivo, según el sector económico que corresponda, las horas laborables que corresponde trabajar y el tiempo de disponibilidad del vehículo para los trabajadores, teniendo en cuenta fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo.
Dicho de otro modo, 365 días/año por 24 horas/ día, suponen 8.760 horas/año. El empleado, con las debidas excepciones y consideraciones, trabaja 1.800 horas/año, lo que supone una disponibilidad privada del vehículo por parte del trabajador del 80% -cuando duerme también dispone del vehículo, en sueños, pero dispone-, no pudiendose superar el uso laboral en más del 20%.
Este criterio avalado por la AN supera la práctica habitual de las empresas que imputaban 5/7 partes (lunes a viernes) como uso laboral, al considerar que la disponibilidad para fines particulares se limitaba a los fines de semana.
Ésta sería la regla general ya que, teniendo en cuenta que la carga de la prueba corresponde al obligado tributario, hay que considerar otras circunstancias como lo establecido en el convenio colectivo; posibles excepciones para determinadas categorías de trabajadores; la existencia de personal sin centro de trabajo o con permanentes desplazamientos; las características y peculiaridades de la actividad desarrollada por la empresa, así como la jornada laboral de cada puesto de trabajo, y cualquier otra circunstancia que altere las consideraciones anteriormente efectuadas, que deberán ser objeto de demostración por el obligado tributario.
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