Con la experiencia de haber trabajado treinta y tres años en los dos bandos, es verdad que en uno mucho más tiempo que en el otro, y que este otro ha evolucionado muchísimo, me gustaría trasladaros una serie de consejos relativos a cómo afrontar una inspección de Hacienda sin morir en el intento.

1.- ¿Cómo recibir una notificación de Hacienda?

Recibe una notificación telemática de la Hacienda Pública. Uffff. Relájese y cuente hasta diez, pero días, antes de aperturarla. Piense si ha hecho algo mal o que tenga que corregir algo en una declaración. Quizá sea el momento de proceder, siempre antes de abrir la notificación. Lo que haga después ya no vale, o vale menos.

Sume a la fecha de recepción de la notificación diez días más, y si algún impuesto pudiere prescribir, el IRPF, un trimestre de IVA, etc no abra hasta después de dicha fecha. También es importante aperturarla una vez transcurrido el día 15 de cada mes. Alargará plazos de pago.

No va a dormir durante diez noches, ni días, pero al final tendrá que abrir la notificación. Los nervios imperan. Por algo será, o por nada, pero es Hacienda.

2.- Los primeros días tras la apertura de la notificación.

Ahhh!!!! Es la notificación de la devolución del IRPF. Relax.

Ufff. Inicio de un procedimiento de inspección tributaria. Cuatro palabras que, ¿asustan? no; acojonan. Seamos realistas.

Ni hay que ser optimista, ni pesimista: Si te han llamado, algún motivo habrá. Un error, un cruce de datos, un sector económico que entra en comprobación en este ejercicio. A veces no es nada, pero la mayoría, es algo. Si le han elegido a usted, por algo será. Más. Hay que prepararse para la defensa.

3.- La defensa

Nunca asistir personalmente a las inspecciones. Evítalo. ¡!!Qué manía conque quiero ir yo personalmente a hablar con el/a inspector/a para contarle la verdad!!! Puedes acabar en que la verdad te la cuente él. Asistir personalmente es un gran error. Usted sabe todo sobre su vida, lo que ha declarado y lo que no, y la labor del/a actuario/a es obtener información de esto último, y lo saben hacer muy bien. Es su profesión. Si preguntan, hay que saber no decir la verdad; y no todo el mundo es un experto. El profesional, si no sabe, no contesta, ya contestará.

En conclusión, siempre coordine con un profesional que asista en su representación. Busque al mejor asesor para que le represente. Quizá no al que le lleve los papeles en el día a día, ni al que sepa más de impuestos, sino al que sepa menos de usted y más de procedimiento. Muchísimos pleitos se ganan por procedimiento, no por el fondo del asunto.

Al principio, nunca atacar. Hay que dejarse llevar. Ya llegará el momento. El plazo para compartir mesa y mantel, y enamorar al/a actuario/a es de hasta dieciocho meses, o más, dependiendo del tipo y tamaño del obligado tributario. Hay tiempo de sobra.

4.- Los papeles

En cuanto a la documentación, “los papeles”, hay que aportar lo que se nos solicite, ni más ni menos, siempre y cuando estemos obligados a ello. Lo que ya esté en poder de la Administración, y digo TODA la Administración, no hay que aportarlo, pero si se dispone y no cuesta, que se aporte. No indispongamos al/a actuario/a, que tiene la sartén por el mango. Ya habrá tiempo de aportar más, de lo no solicitado, dentro del procedimiento, siempre y cuando nos interese; y si hay alguna documentación que sea complicada de conseguir, que sea la Administración que lo solicite, pero siempre de buen rollito. Explicándolo.

Van a pedir, papel, papel y más papel. Hay que atar todos los flecos.

La documentación que no se haya solicitado, pero interese aportar, porque beneficie nuestros intereses, aportémosla en el momento oportuno, casi siempre al final, y siempre antes de que finalice el procedimiento. Guardarse balas para las reclamaciones posteriores no nos salvará

El/a inspector/a tiene que probar los hechos que le permitan aplicar la norma, pero siempre con el objetivo de liquidar deuda tributaria. No liquidar deuda tributaria, no es su objetivo.

5.- La palabrería

Manifestaciones verbales, las justas, necesarias y muy meditadas, que sean favorables para usted, y que al final queden reflejadas por escrito en el expediente. Recuerde que para la Administración “lo que no está escrito no existe”.

6.- El final

Conformidad, disconformidad; o actas con acuerdo. Sanción o no sanción. Da decisión es muy importante. Analicemos las consecuencias numéricas de ambas propuestas, y si cabe que se estimen en los tribunales. Tome la decisión con un profesional que analice el fondo del asunto y si el hecho liquidado es digno de sanción. El procedimiento es clave.

El objetivo final es acabar contento, dentro de lo que cabe, y eso no significa a veces, deuda cero, sino menos a pagar de lo que uno esperaba. Y si es en conformidad, mejor que mejor. Evitaremos pleitos, y honorarios en pleitos, y avales.

Si sigue estos consejos, es posible que no muera en el intento.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire