El uso del reconocimiento facial en entornos laborales ha sido objeto de debate y controversia en los últimos tiempos. Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante ha puesto de manifiesto la importancia de realizar una evaluación de impacto antes de implementar esta tecnología.

La sentencia reconoció el derecho de un trabajador a una indemnización por daños morales por importe de 6.251 euros, debido a que fue sometido a reconocimiento facial sin su consentimiento. El trabajador solo había autorizado a la empresa el uso de sus derechos de imagen para publicaciones en páginas web y redes sociales, pero no para fichar la entrada y salida en el puesto de trabajo a través del reconocimiento facial.

En el caso planteado el Juzgado consideró que la empresa había vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del trabajador. La sentencia recordó que el reconocimiento facial es una tecnología intrusiva que capta datos sensibles, como la imagen facial, que pueden utilizarse para identificar a la persona y rastrear sus movimientos. Que existía una evidente desproporción entre la sensibilidad de la información captada y su necesidad práctica y que no se ofrecieron al trabajador otras opciones para fichar, como el uso de tarjetas.

La sentencia del Juzgado respalda la idea de que, antes de implementar tecnologías biométricas, se debe realizar una evaluación de impacto que examine los siguientes aspectos:

  • Necesidad: ¿Es necesario el uso de la tecnología biométrica para cumplir con la finalidad prevista?
  • Adecuación: ¿Es la tecnología biométrica el método más adecuado para alcanzar la finalidad prevista?
  • Proporcionalidad: ¿La pérdida de intimidad es proporcional a los beneficios esperados?

En el caso del reconocimiento facial para el registro de jornada, la evaluación de impacto debería considerar los siguientes factores:

  • La finalidad del registro: ¿Es necesario el registro de datos biométricos para la entrada y salida de los empleados para garantizar la seguridad de las instalaciones o la productividad de la empresa?
  • Las alternativas disponibles: ¿Existen otras formas de registrar la entrada y salida de los empleados que sean menos intrusivas?
  • Los riesgos para la privacidad: ¿Qué riesgos para la privacidad conlleva el uso del reconocimiento facial?

En base a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, se pueden formular las siguientes recomendaciones para las empresas que estén considerando implementar el reconocimiento facial en el lugar de trabajo:

  • Realizar una evaluación de impacto exhaustiva: La evaluación de impacto debe ser realizada por un profesional independiente y debe considerar todos los factores relevantes.
  • Obtener el consentimiento de los empleados: El consentimiento de los empleados debe ser libre, específico, informado y prestado de forma inequívoca.
  • Ofrecer alternativas: Las empresas deben ofrecer a los empleados alternativas al uso del reconocimiento facial, como el registro mediante tarjetas o código PIN.

En definitiva, la Sentencia comentada nos recuerda que el uso del reconocimiento facial en el lugar de trabajo debe respetar los derechos fundamentales de los empleados, especialmente su derecho a la intimidad personal. Las empresas que implementen esta tecnología deben hacerlo de manera responsable y transparente, y deben garantizar que los empleados estén informados de sus derechos y opciones. El test de proporcionalidad es un requisito legal que debe cumplir cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales y que para el caso del reconocimiento facial en el lugar de trabajo, este test debe demostrar que la medida es necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, que es proporcionado al objetivo que se persigue y que no existe una medida menos intrusiva que pueda alcanzar el mismo objetivo. Se vulnera el derecho a la intimidad personal cuando la recopilación de información personal no es adecuada, no es eficazmente consentida o trastorna los términos y el alcance para los que se otorgó el consentimiento.

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Diana Georgieva
Abogada
Área Legal