Diana Georgieva abogada alicante
 
Diana Georgieva
Abogada | Departamento Legal

El pasado 17 julio 2020 entró en vigor el texto que contiene las Directrices relativas a los trabajadores de temporada en la UE en el contexto de la pandemia de COVID-19 que incluye medidas para atender la urgente necesidad de garantizar los derechos de los trabajadores que dada la naturaleza temporal y las particulares circunstancias en las que trabajan pueden ser más vulnerables a sufrir condiciones de trabajo y vida precarias, más aun, en el contexto de una pandemia como es el COVID- 19, en la que se han hecho más visibles esas condiciones y además en muchos casos se han visto agravadas al demostrarse que pueden dar lugar a una mayor propagación de las enfermedades infeccionas y aumentar el riesgo de grupos de brote del COVID-19.

Hablamos en particular de los sectores como el agroalimentario y del turismo que en su mayoría dependen de trabajadores de temporada, ya sea provenientes de otros Estados miembros o de terceros países para trabajos estacionales.

Destacamos que la Comisión insta a los Países de la UE a reforzar las inspecciones sobre el terreno para hacer cumplir plenamente la normativa aplicable.

En materia de derechos laborales, distinguimos a tres grupos de trabajadores afectados:

Trabajadores de la UE: Una vez empleados en el Estado de acogida, los ciudadanos de la UE están sujetos a las leyes y los acuerdos colectivos de ese país y en lo que respecta a sus condiciones de trabajo (remuneración, despido y seguridad y salud en el trabajo), deben ser tratados igual que los nacionales. Además, en caso de desempleo, mantienen su condición de trabajador en el Estado miembro de acogida durante 6 meses siempre y cuando se hayan inscrito en los servicios de empleo.

Trabajadores de terceros países: deben solicitar visado, permiso de trabajo o permiso de residencia para poder permanecer y trabajar en un país europeo. Los trabajadores temporeros que llegan a la UE desde terceros países se rigen por la Directiva sobre trabajadores temporeros que define en qué condiciones se les admite y cuáles son sus derechos en la UE.

Cabe indicar que desde el inicio de la pandemia, la UE ha venido restringiendo los viajes no esenciales, pero el pasado 30 de julio una Recomendación del Consejo reconoció que los trabajadores temporeros en la agricultura tienen funciones o necesidades esenciales por lo que entiende justificado el levantamiento de dichas restricciones, indicando, no obstante, que los Estados miembros podrán reforzar las medidas de seguridad para estos viajeros, especialmente cuando provengan de regiones de alto riesgo.

Trabajadores desplazados: son aquellos trabajadores, ya sean ciudadanos de la UE, nacionales de terceros países y también los trabajadores contratados por agencias de empleo temporal de un Estado miembro que se destinan a una empresa usuaria establecida en otro Estado Miembro a los que se les aplican las condiciones de empleo básicas del Estado miembro de acogida previstas en las leyes o los convenios colectivos universales.

– Trabajo no declarado: La Comisión recuerda a los Estados miembros que deben adoptar medidas para combatir el trabajo no declarado de los trabajadores de temporada y a hacer amplio uso de la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado.

– Precarias condiciones de Seguridad y salud en el trabajo: Durante la crisis provocada por la COVID-19, los problemas y las condiciones precarias de trabajo, de vida, de seguridad y salud de los trabajadores de temporada se han agravado. La Comisión insta a los Estados miembros a concienciar sobre las disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en el trabajo que afectan a los trabajadores temporeros (todos los grupos) y recuerda que gozan de los mismos derechos y protección de seguridad y salud en el trabajo que el resto de trabajadores.

Además, los Estados miembros deben supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas aplicables en virtud de la Directiva marco en materia de Seguridad y Salud (89/391/CEE) que establece obligaciones en materia de evaluación de riesgos laborales y se complementa con otras veinte directivas de aplicación a todos los trabajadores sin distinguir su nacionalidad, sector, actividad u ocupación.

Se debe corregir el escaso conocimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y los riesgos asociados al trabajo discontinuo, las barreras lingüísticas y la falta de formación de los trabajadores temporeros en comparación con los que tienen un trabajo de duración indefinida y se debe incluir a estos trabajadores en los mecanismos de consulta y participación en los que se traten cuestiones de seguridad y salud en el trabajo.

– Precarias condiciones de transporte y alojamiento: Los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que las empresas proporcionen y procuren un alojamiento a un precio acorde a la remuneración neta del trabajador temporero y con la calidad del alojamiento, puesto que a pesar de que las Directivas sobre los trabajadores temporeros y sobre trabajadores desplazados prevén normas relativas al alojamiento, no hay normativa respecto al resto de trabajadores. Los medios de transporte y el alojamiento deben cumplir con las normas de salud y seguridad vigentes en cada Estado, incluido el distanciamiento social y medidas de higiene obligatorias para evitar el contagio por Covid 19.

Por su parte, las ETT deben informar a los trabajadores temporeros con carácter previo a su partida sobre las condiciones laborales, sus derechos de seguridad social, el viaje y alojamiento y de cuantas medidas de seguridad y salud sean aplicables y en un idioma que entiendan.

– Seguridad Social de los trabajadores temporeros: El Reglamento (CE) 883/2004 establece que los trabajadores temporeros de la UE están sujetos al sistema de seguridad social de un único Estado Miembro para evitar lagunas y duplicidad en su cobertura. Por su parte, los trabajadores provenientes de terceros estados también tienen derecho a igualdad de trato que los nacionales del Estado miembro de acogida pero con algunas restricciones.

– Información: Debe ser comprensible y completa ya que incide directamente en el cumplimiento y protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores temporeros. Concretamente, la Directiva 91/533/CEE del Consejo prevé que los trabajadores deben recibir por escrito en el plazo de dos meses desde el inicio de la relación laboral información relativa a la descripción del trabajo a realizar, fecha de inicio y fin, duración de las vacaciones pagadas, el importe y la composición de la remuneración, la duración de la jornada o semana laboral normal y los convenios colectivos aplicables y que además se proporcione en idioma que los trabajadores entiendan. A mayor abundamiento, a raíz de la crisis del COVID19, los trabajadores deben entender la información acerca del riesgo de contagio y las medidas de higiene necesarias para prevenirlo.