Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

En un tema de tanta controversia, tanto la DGT, en contestación a consulta V3216-18, como el programa INFORMA de la AEAT, en su consulta nº 141763, aclaran esta cuestión referente a la deducibilidad del IVA soportado por una empresa cuando adquiere un vehículo automóvil cuyo destino es su utilización por parte de un empleado que desarrolla funciones distintas de las comerciales.

Y digo que es de tanta controversia porque la propia DGT, a través de dicha consulta, de diciembre de 2018, rectifica otra anterior, la V2450-18, de septiembre de 2018, anulándola.

En primer lugar, por lo que atañe a los vehículos que van a ser utilizados por agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales, se presumen afectos al 100% a la actividad empresarial o profesional, por lo que el IVA soportado por la empresa, será deducible, siempre y cuando la misma no realice operaciones exentas.

En segundo lugar, si las funciones que desarrolla el empleado no son comerciales, la DGT califica la cesión del uso de automóviles por una empresa a sus trabajadores como una retribución en especie para el trabajador, si así resulta del contrato suscrito con el mismo. Dicha retribución en especie constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso, puesto que se efectúa en contraprestación de los servicios prestados por el trabajador en régimen de dependencia y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Si el vehículo es utilizado simultáneamente para el desarrollo de la actividad empresarial del empleador y para las necesidades privadas del empleado, sólo tendrá la consideración de retribución en especie la parte proporcional del uso que se destine a las necesidades privadas del trabajador, aplicando un criterio de reparto en el que, de acuerdo con la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por el trabajador, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares.

En este punto la DGT aclara que no son aceptables aquellos criterios que fijen un “forfait” según horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares, y todo ello al margen de que los vehículos cedidos por el empleador sean propiedad del mismo o bien los posea en régimen de renting o leasing.

En conclusión, la cesión del vehículo al trabajador en concepto de retribución en especie, por la parte destinada al uso privado, es una operación sujeta y no exenta del IVA, por lo que el empleador deberá repercutir el IVA al 21% sobre el valor de la misma, IVA que tendrá que soportar el empleado, y que no será deducible.

Si la empresa empleadora no realiza actividades exentas, podrá deducir íntegramente las cuotas soportadas por la adquisición del automóvil objeto de cesión, al encontrarse afectos en un 100% al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta, tanto por la parte afecta al negocio de la empresa, como por la parte que retribuye al trabajador.

En el día a día de las empresas ¿cuántas deducen íntegramente el IVA soportado en la adquisición o arrendamiento de vehículos, pero no repercuten el IVA sobre la parte de retribución en especie que representa el uso del vehículo en las necesidades particulares del empleado?