Si hace unos días comentaba la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de 5 de junio de 2019, que anulaba una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) derivada de una comprobación de valores que aplicaba el método de valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas; hoy le toca el turno a otro de los métodos frecuentemente utilizado por el Institut Valenciá d´Administració Tributária (IVAT) para hallar el valor de los inmuebles, el de estimación por referencia al valor catastral corregida con coeficientes (art. 57.1.b LGT).

En Sentencia de 11 de junio de 2019, el Tribunal Supremo vuelve a rechazar la utilización de dicho método, al no ser adecuado para hallar el valor real constitutivo de la base imponible del gravamen. Reitera lo que ya sentenció el propio Tribunal Supremo el 31 octubre de 2017.

La base imponible del ITPYAJD es el valor real del bien que se trasmite, por lo que el medio de comprobación utilizado por la Administración debe ser apto y adecuado para lograr cuantificar el valor real mediante la capacidad de singularizar e individualizar la tasación económica de bienes concretos.
Hay que reseñar que en esta sentencia existe un voto particular de uno de los ponentes, que discrepa de la mayoría, basándose, por un lado, en que hay razones constitucionales que justifican la utilización por la Administración del medio previsto en el art. 57.1.b) LGT cuando éste consista en la aplicación de unos índices generales aprobados en una disposición reglamentaria; y por otro, la posibilidad que la regulación legal ofrece al contribuyente para hacer valer los datos singularizados que pueda presentar el concreto bien inmueble cuya valoración sea objeto de comprobación.

A pesar del voto particular, los métodos de comprobación de valores van cayendo. Es como la ruleta ¿Cuál será el siguiente?

Carlos Alarcia
Abogado, Socio de Adire