La captación y transmisión de datos personales de los visitantes de un sitio web sin su conocimiento ni consentimiento representa un incumplimiento de las obligaciones de información establecidas en las disposiciones relativas a la protección de los datos personales.

En ese sentido, la asociación alemana de utilidad pública de defensa de los intereses de los consumidores reclama a Fashion ID, empresa de comercio electrónico que se dedica a la venta de prendas de vestir, haber transmitido a Facebook Ireland datos de carácter personal de los visitantes de su sitio de Internet.

Al parecer, la inserción del botón Me gusta de Facebook tiene como consecuencia que cuando un usuario visita el sitio de la empresa, se transmiten sus datos personales a Facebook Ireland sin que dicho usuario sea consciente de ello, independientemente si pertenece o no a la red social, e incluso sin haber hecho clic sobre el botón.

Frente a este hecho, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf ha solicitado que el Tribunal de Justicia interprete varias disposiciones de la Directiva sobre protección de datos de 1995, que pueden ser aplicables en el caso pero que fueron derogadas por el Reglamento general de protección de datos (LA LEY 6637/2016).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 29 de julio de 2019 asunto C-40/2017 (LA LEY 104166/2019) sobre Fashion ID,  precisa que la anterior Directiva sobre protección de datos permite a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejercer acciones judiciales contra aquellos que quebranten la protección de los datos personales y que el Reglamento general  lo establece explícitamente.

Por otra parte, señala que la empresa Fashion ID no se considera responsable del tratamiento de los datos que Facebook realice tras su transmisión, ya que no determina los fines ni los medios de las operaciones en las que los mencionados datos son tratados.

Sin embargo, si puede ser considerada responsable, junto con Facebook Ireland, de las operaciones de recogida y de comunicación por transmisión de los datos.

La inserción del botón Me gusta de Facebook en la página de Fashion ID le permite optimizar la publicidad para sus productos, al hacerlos más visibles en la red social, por lo que se puede considerar que ha consentido, al menos de forma implícita,  la recogida y la comunicación por transmisión de datos personales de los visitantes de su sitio web, ya que ambas empresas se ven beneficiadas.

Dicho todo lo anterior, el administrador de un sitio de Internet como Fashion ID se considera corresponsable de determinadas operaciones de tratamiento de datos y debe comunicar, en el momento en el que se recaban esos datos, determinada información a dichos visitantes, como, por ejemplo, su identidad y los fines del tratamiento, según señala el Tribunal de Justicia.

Así mismo declara que el administrador del sitio debe solicitar previamente el consentimiento de la recogida y transmisión de datos a los visitantes de la web.