Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

Esta reciente contestación de la DGT (V2992-19) nos la vamos a tener que plantear en muchas ocasiones aquellos que ya estamos, dentro de nuestro espíritu joven, llegando a una determinada edad; y más que nada lo digo por nuestros padres.

Dicha consulta plantea la tributación, en el ámbito del IRPF, de la donación por una madre a su hijo, de su vivienda habitual, pero que lleva viviendo en una residencia de ancianos desde hace un año y medio.

Partiendo del concepto de vivienda habitual regulado en la ley del IRPF, como aquella edificación que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años; o cuando no habiendo transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas, concluye que la donación generará una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Ahora bien, dicha alteración patrimonial estará exenta de tributar, ya que se ha puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por persona mayor de 65 años.

Pero, si vive desde hace un año y medio en una residencia, la que era su vivienda habitual, ¿pierde su carácter? La DGT responde que, tal y como indica la propia Ley del IRPF, en los casos en que se transmita la vivienda por mayor de 65 años, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En consecuencia, concluye la DGT que, al transmitirse, aunque sea gratuitamente, antes del plazo de dos años, no pierde el carácter de habitual y, al tener la madre más de 65 años, la alteración patrimonio no tributa en el IRPF.

Pero qué ocurriría si dejamos pasar el plazo de tiempo y nuestros ascendientes viven en la residencia más de dos años ¿perdería la vivienda el carácter de habitual y, en consecuencia, la exención en el IRPF? ¿o, como indica la Ley, si concurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, se mantendría el carácter de habitual? Esto último todavía no lo he leído Tengamos en cuenta el plazo en que nuestros mayores viven en residencias.