Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

Muchas veces nos hemos preguntado qué ocurre con el IVA soportado deducible, si con el paso del tiempo, por no ejercitar el derecho a la deducción, caduca dicho derecho. ¿Se reconvierte en gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

Dar respuesta a la anterior cuestión es el objetivo de la DGT en reciente consulta (V3417-19, de 13/12/2019).

El caso analizado es el de un empresario español que recibe una factura de un proveedor francés con el correspondiente IVA francés, con la intención inicial de solicitar su devolución mediante el procedimiento previsto en la Ley del IVA, pero que, transcurrido el plazo de presentación no solicita su devolución y deviene irrecuperable.

La DGT, remitiéndose al artículo 10.3 LIS concluye que, en principio, todo gasto contable será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no tenga la consideración de fiscalmente no deducible.

La DGT interpreta que en la medida que no ha sido solicitada la devolución del IVA soportado deducible, estamos en presencia de una renuncia de derechos y, en consecuencia, ante una liberalidad, no deducible fiscalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.e) de la LIS.

Ojito al parche porque esta interpretación es trasladable al propio IVA soportado deducible compensable con el IVA repercutido, a través de los habituales modelo periódicos del IVA.