Carlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire
La DGT ha contestado recientemente (V2709, de fecha 3/10/2019) a una consulta planteada por una entidad dedicada a la compraventa de vehículos automóviles usados, en relación a la base imponible a aplicar en la venta de vehículos usados que han sido adquiridos a empresarios y profesionales que los tenían afectados a su actividad económica en un 50%, soportando IVA al 21%, pero sólo sobre una base imponible que representa el 50% del precio del vehículo.
Parte de la literalidad de los artículos 78. Uno y 95. Uno y Tres de la Ley del IVA:
- La base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
- Los empresarios no podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial.
- No obstante, las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial en la proporción del 50%.
Y aunque inicialmente la DGT entendió que cuando se transmitía un activo afecto parcialmente al patrimonio empresarial, la base imponible debía estar constituida por la total contraprestación que se hubiera acordado, no siendo procedente reducir su importe en el referido 50%, dicho criterio fue revisado posteriormente (DGT V1852-18, de 25/06/2018), concluyendo que la afectación a un patrimonio empresarial de un vehículo automóvil en el porcentaje del 50% debía manifestarse en todos sus extremos y no sólo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.
En consecuencia, la base imponible del IVA en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial en un 50%, debe computarse en el 50% de la total contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50% se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio empresarial, debiendo no quedar sujeta al IVA.
Con un ejemplo práctico se entenderá mejor. Si el empresario A adquiere un vehículo nuevo por 20.000 euros, soportando un IVA de 4.200 euros, pero sólo deduce un 50%, respetando la presunción legal del artículo 95 de la Ley del IVA y, posteriormente, al cabo de 5 años decide transmitir el mismo por 1.000 euros más IVA, la base imponible del citado impuesto será de 500 euros, sobre la que se repercutirá el 21%, es decir, 105 euros.
Pero, demos un paso más. Si quien adquiere este vehículo usado es una empresa dedicada a la compra venta de dichos vehículos, soportando los 105 euros; y decide transmitir el mismo por 2.000 euros, la base imponible de esta última venta ¿es 2.000 o 1.000 euros? Como la empresa dedicada a la compraventa de vehículos destina dicho vehículo a la reventa como existencias, lo está afectando en un 100% a su patrimonio empresarial, por lo que la base imponible será el 100% de la contraprestación, 2.000 euros.