Marc GrauMarc Grau
Abogado

El mes de diciembre siempre es especial, se acerca la Navidad y eso es sinónimo de luces de colores, dulces navideños y regalos. Sobre todo, regalos.

En el ámbito empresarial el intercambio de regalos de Navidad o invitaciones entre clientes y proveedores es una forma de impulsar y fortalecer las relaciones comerciales.

Claro está, que a todos nos gusta recibir regalos, pero puede ser que detrás de ese regalo o invitación exista una intención oculta. En estos casos, lo que parecía una actividad empresarial inofensiva podría convertirse en un serio problema para el que lo entrega y el que lo acepta.

Esta actividad, no solo puede acarrear consecuencias penales a la persona física, en este caso, el trabajador, sino que también puede generar responsabilidad penal a la empresa, respecto los delitos previsto en nuestro Código Penal, por ejemplo, el cohecho y la corrupción entre particulares.

Para evitar estas posibles responsabilidades penales es necesario establecer unas reglas y unos límites a estos regalos e invitaciones, porque lógicamente no todos los regalos están prohibidos. Por este motivo, cada empresa en función de su actividad deberá establecer las condiciones que deben darse para aceptar o rechazar un regalo. En este punto, es donde aparecen los Programas de Compliance Penal, en ellos, se regulará mediante una política todo lo relativo a estos regalos e invitaciones.

Esto va a permitir a la empresa atenuar o quedar exenta de responsabilidad penal ya que según el artículo 31.bis.2 del Código Penal cuando la persona jurídica haya adoptado modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir el riesgo, verá reducida o incluso eliminada su responsabilidad penal.

Lo que es obvio es que en ningún caso deberá aceptarse dinero, cheques, tarjetas regalo, ni tampoco objetos de lujo. Por tanto, deberán ser regalos simbólicos o con poco valor económico, que no puedan alterar la imparcialidad de la parte que lo recibe. Por ejemplo, una botella de vino de no excesivo valor, una caja de bombones, … Lo que no se deberá aceptar o regalar en ningún caso será un viaje de ocio con todos los gastos pagados, una cesta navideña de gran valor, …

Para terminar, recomendamos a las empresas delimitar en una política los regalos e invitaciones aceptados y dar formación al respecto. De esta manera, podrán evitar o atenuar su responsabilidad en el caso que sus directivos o trabajadores cometan algún delito.