En plena campaña del Impuesto sobre Sociedades, una de las escasas deducciones que actualmente perviven y que permite reducir la carga fiscal entre 9.000 y 12.000 euros es la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Esta deducción se aplica por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores discapacitados, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

La DGT, en consulta V1044, de fecha 13/05/2019, aclara una serie de dudas sobre la misma acudiendo a la legislación laboral, sobre la base de que se trata de una deducción que pretende fomentar el empleo y que la normativa del Impuesto sobre Sociedades no define los conceptos de trabajadores y de plantilla

1. ¿Qué ocurre si uno de los trabajadores incluido en el promedio de años anteriores, y que cumple los requisitos para aplicar la deducción, pasa a estar en situación de excedencia?

Los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su situación de excedencia causen baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, no formarán parte del cómputo de la plantilla media a los efectos de la deducción prevista en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que se trate de una situación de excedencia que se asimile a la de alta.

A sensu contrario, los trabajadores con discapacidad que como consecuencia de su reingreso deban causar el alta correspondiente, pasarán a computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla.

2. ¿Cómo deben computarse a los efectos del cálculo del promedio de plantilla los trabajadores contratados a jornada parcial?

Para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, es decir ya sean trabajadores a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

3. En caso de que un trabajador discapacitado incluido en el promedio de una empresa entrase en otra por subrogación de plantilla, ¿se trataría de una variación del promedio de ambas empresas o no debería computar ni la baja de la empresa origen ni el alta en la empresa destino?.

En el marco de una sucesión empresarial, los trabajadores discapacitados que entren a formar parte de la nueva empresa, podrán computarse a los efectos de calcular el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad de la nueva empresa, dejando de computarse en la empresa transmitente.

4. Si un empleado deviniera discapacitado de manera sobrevenida, ¿computaría dentro del promedio de trabajadores con discapacidad para la aplicación de la deducción?

En la medida en que el citado trabajador ya está contratado por la empresa y tiene una discapacidad, cumpliría los dos requisitos exigidos para pasar a computar dentro del promedio de plantilla.

5. Si el grado de discapacidad de un trabajador que cumple los requisitos para entrar en el promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad sufriera una modificación, queda por debajo del 33% o pasa a estar entre el 33% y el 64%, o alcanza el 65% o superior ¿cómo afectaría esta circunstancia al cálculo de la deducción?

Si el grado de discapacidad de un trabajador queda por debajo del 33%, dejará de computarse a los efectos del cálculo del promedio. Si pasa de un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% a un grado del 65% o superior, dicho trabajador se computará dentro de la plantilla media en proporción al tiempo que haya tenido un grado de discapacidad entre el 33% y el 64% e igual o superior al 65%, respectivamente.

“La peor discapacidad es no darse cuenta de que todos somos iguales” Anónimo

Carlos Alarcia
Abogado, Socio de Adire