Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 30 Julio 2020
La indemnización por despido es considerada una compensación por la extinción del contrato laboral, pero esta tiene naturaleza extrasalarial y debe calcularse sobre la base del tiempo de servicio, teniendo en cuenta los topes legales, por lo que difiere de los reconocimientos retributivos y de promoción profesional que la doctrina del TJUE y del propio TS otorgó a los fijos discontinuos.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 730/2020, 30 Jul. Rec. 324/2018 (LA LEY 115209/2020)
La indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos se debe calcular en base a los periodos de actividad, en los que el trabajador ha prestado sus servicios, y no sobre la base de los años naturales que este trabajador haya formado parte de la empresa.
La doctrina del TJUE 15-10-2019, asuntos C-439/18 y C-472/18, y del TS que a efectos retributivos y de promoción profesional, incluye los periodos en los que el trabajador fijo discontinuo no ha prestado servicios, no se aplica al cálculo de la indemnización. Esto se explica a través de que la indemnización por despido sí constituye una compensación por la extinción del contrato laboral, teniendo este naturaleza extrasalarial, el cual se calcula en base al tiempo de servicio, teniendo en cuenta los topes legales existentes.
La indemnización por despido debe calcularse conforme con el art. 110.1 de la LRJS, con el art. 56.1 del ET, y, al haberse iniciado la relación laboral con anterioridad al 12 de febrero de 2012, con la disposición transitoria undécima del ET, y conforme a estas normas, el cálculo se realizará sumando el tiempo en que el trabajador ha prestado servicios laborales para la empresa.
No obstante, una vez sumados los periodos de actividad, se deben prorratear los días que exceden de un mes completo, y computarse como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo, y además la indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.
Y en el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012, opera una indemnización de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
El Tribunal Supremo indica que “si la indemnización por despido se calculase sobre la base del salario del último mes trabajado y este salario diario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó la prestación de servicios, – incluyendo tanto los periodos de actividad como de inactividad-, la indemnización por despido no se basaría en el tiempo de servicio sino en el lapso total transcurrido desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización y no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa”.
En último lugar, se indica que este hecho no provoca discriminación a los empleados fijos discontinuos, pues estos percibirán la misma indemnización por despido que un trabajador fijo a tiempo completo que haya prestado servicios laborales durante un periodo temporal igual a la suma de los periodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido, y en definitiva, en ambos casos se computan los servicios efectivamente prestados con esta finalidad, y además, el trabajador que presta servicios a tiempo completo no tiene las oportunidades de pluriempleo a las que sí puede acceder el trabajador fijo discontinuo, cosa que, sin duda, está justificando este régimen indemnizatorio especial.