Hasta que el trabajador no entra en su vivienda, es accidente laboral

Según el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, “el desplazamiento desde el lugar de trabajo no finaliza por aparcar el vehículo en el parking del edificio donde el trabajador tiene su domicilio” y reconoce en una reciente sentencia que una lesión sufrida en el garaje es accidente laboral in itinere, es decir, producido al ir o al volver al trabajo.

En este caso, el empleado de la empresa Prosegur, tras finalizar su jornada laboral y aparcar el coche en el garaje de su domicilio, sufrió una torcedura en la rodilla con arrancamiento de ligamento colateral externo. El trabajador paso a situación de incapacidad temporal, y la Seguridad Social no lo consideró como accidente laboral.

En 2019, el sindicato UGT (de donde era afiliado el trabajador) presentó una demanda en el Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca contra la Mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Prosegur por considerar la incapacidad como accidente no laboral.

Dicho juzgado ha dado la razón al trabajador, sentencia que ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares frente al recurso de suplicación planteado por la Mutua Asepeyo.

El TSJ de Baleares considera que el vigilante jurado, a pesar de estacionar su vehículo en el garaje del domicilio familiar, aún no había accedido a su vivienda y, por tanto, “no había accedido en stricto sensu al domicilio”. Los magistrados afirman que el desplazamiento desde el lugar de trabajo no había concluido por aparcar el vehículo en el parking del edificio.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que el domicilio es el lugar cerrado donde el trabajador realiza habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, en consonancia con lo que comúnmente se denomina vivienda y descartando el garaje del concepto de domicilio.

Requisitos del accidente in itinere

De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, los magistrados de Baleares señalan los requisitos para calificar como laboral un accidente in itinere:

  • Primero, que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
  • Segundo, que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio, excluyendo el aparcamiento, al lugar de trabajo o viceversa.
  • Tercero, que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
  • Cuarto, que el trayecto se realice con medio normal de transporte.

Hay que añadir que la justicia de Baleares tiene en cuenta en la sentencia que la lesión sufrida por el empleado puede estar íntimamente relacionada con su propio trabajo como guardia de seguridad, que supone estar de pie.