Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto (B.O.C.M. de 30 de junio de 2022)

El pasado 30 de junio, la Asamblea de Madrid aprobó la ley de mercado abierto (ley 6/2022 de 29 de junio) que entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2022, y que pretende garantizar la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en la región de Madrid. Esta norma, que será de aplicación en el ámbito territorial de Madrid, da el acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.

Según consideraciones del legislador de Madrid, las restricciones de la normativa actual (Ley 20/2013 de 9 de diciembre) a nivel nacional y en el ejercicio de los servicios profesionales, comparándolos con el resto de países vecinos, son importantes y por eso es necesario garantizar la unidad de mercado.

Restablecimiento de la unidad de mercado

El objetivo principal de la Ley 20/2013, cuyo contenido fue derogado parcialmente por el Tribunal Constitucional, (STC 79/2017, de 22 de junio) que consideró que el principio de eficacia nacional era contrario al orden constitucional de distribución de competencias, era el restablecimiento de una unidad de mercado añadiendo medidas encaminadas a la reducción de reglas y cargas administrativas y se basaba sobre los principios:

  • regulación eficiente: que las actuaciones de las autoridades competentes no supongan límites a la libertad de empresa
  • eficacia en todo el territorio nacional: para que los requisitos de acceso al mercado, tanto de operadores como de bienes sirvan para cualquier comunidad autónoma.

Por tanto, dado que nada impide que las Comunidades Autónomas puedan reconocer la validez de títulos de cualificación obtenidos en otro territorio para operar en el suyo, el objeto de la nueva ley es, con carácter general, el que cualquier operador económico legalmente constituido en el territorio nacional pueda moverse libremente dentro de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de sus actividades sin estar sujeto a otras condiciones de acceso estipuladas en la normativa autonómica.

Principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad

El documento establece el principio de no discriminación, según el cual todos los actores económicos, sin discriminación alguna por su lugar de residencia o establecimiento, tienen los mismos derechos en la Comunidad de Madrid, donde ninguna disposición de régimen general, procedimiento administrativo o norma de calidad referente al acceso o ejercicio de actividades económicas podrá incluir condiciones o requisitos que tengan un efecto discriminatorio directo o indirecto por razón del establecimiento o residencia del operador económico.

También establece que la imposición de restricciones al acceso o al ejercicio de una actividad económica requiere la justificación de su necesidad por una causa de interés general y que cualquier limitación o condición debe ser proporcional a esa causa.

Garantías al libre establecimiento y circulación

La Ley resuelve que el acceso de las actividades económicas, así como su actividad, solamente se podrá limitar según lo establecido en la Ley 20/2013 así como en normativas de la UE o en tratados y convenios internacionales.

Además de las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 20/2013 se considerarán actuaciones limitantes del libre establecimiento y circulación toda aquella normativa que contenga o aplique:

  • Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación, o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de una actividad distintos de los establecidos por la autoridad de origen.
  • Requisitos de cualificación profesional adicionales a los ya solicitados en el lugar de origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión.
  • Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.

Eficacia en el territorio de la Comunidad de Madrid

La Ley establece que desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en cualquier parte del territorio español podrá ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid, con o sin establecimiento físico, teniendo en cuenta que tiene que cumplir todos los requerimientos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, y que cualquier producto legalmente producido bajo la legislación de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Comunidad de Madrid.

La autoridad competente de la Comunidad de Madrid asumirá la validez de los requisitos, cualificaciones, controles o garantías obtenidos por los operadores económicos en el lugar de origen, aunque sean distintos en su alcance y cuantía a los exigidos por la normativa madrileña.

Así mismo, tendrán plena capacidad para realizar su funciones dentro de la Comunidad de Madrid todos los organismos de evaluación, acreditación y certificación establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.

El texto recoge como excepción que el principio de eficacia en la Comunidad de Madrid no se usará cuando el número de operadores económicos sea limitado, cuando se establezcan servicios públicos sometidos a tarifas regladas o cuando se den razones de orden y seguridad públicas o de protección civil.

Promoción de la unidad de mercado

Por último, el texto añade un artículo titulado “promoción de la unidad de mercado” en el que destaca el compromiso de que la regulación de la Comunidad de Madrid sea lo menos restrictiva posible en cuanto al acceso al mercado, hasta el punto de que, cuando se compruebe que esta región exige más requisitos de acceso a una actividad que otras comunidades autónomas, “la autoridad madrileña deberá revisar los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de, en caso de ser posible, suprimirlos” y anima al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a que, dentro de sus competencias, difunda entre el resto de comunidades la creación de una norma similar para garantizar una verdadera unidad de mercado