Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

Será porque estamos en época de elecciones, pero podemos decir que esta contestación de la DGT, publicada recientemente, de fecha 09/07/2019 (V1736-19) supone un cambio de criterio en cuanto a la aplicación del tipo de gravamen en el ámbito del IVA a los servicios prestados por una persona física, artista de circo, en concreto un payaso, que ejerce su actividad tanto en un local determinado afecto a la actividad como fuera de mismo.

En la contestación dada por la DGT en 1994 (1622-93), mantenía que el tipo aplicable era el general. En concreto señalaba literalmente que “tributarán por el IVA, al tipo del 15%, los servicios prestados por un payaso en el desarrollo de su actividad de circo, habida cuenta de que ésta no tiene la consideración de obra teatral.”

Actualmente los artistas de circo realizan actuaciones variopintas muchas de las cuales pueden encuadrarse dentro de “las musicales, coreográficas, pantomímicas, cómicas y dramáticas o dramático-musicales y otras de naturaleza similar que son objeto de recitación o adaptación para el espectáculo circense”

El RD Ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, que entró en vigor el 01/01/2019 recupera la aplicación del tipo reducido del 10% a este tipo de servicios que desde el 01/09/2012 habían pasado a tributar al tipo general del 21%, y ahora lo confirma la DGT.