El 1 de marzo de 2019 fue aprobado el Real-Decreto Ley 6/2019 en donde se contemplan una serie de medidas que buscan alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Pese a la intención del gobierno de ponerle fin a las desigualdades existentes en este sentido, se teme que los resultados no se vean de forma inmediata dada la rapidez con la que fue aprobado el mencionado decreto considerando, además, que fue hecho sin el suficiente consenso político ni el conocimiento de gran parte de la población.

Por otra parte se cuestiona que el gobierno se haya acogido a los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad contemplados en la constitución dado que no se trata de una problemática de reciente aparición, sino de algo que ha venido arrastrándose desde hace muchos años atrás.

En respuesta a estos cuestionamientos se utiliza como argumento diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional por los que se permite asumir que una situación que no se ha resuelto en algún tiempo conviene darle con carácter de urgencia pronta respuesta.

Así mismo se mantiene la expectativa sobre la articulación de un apropiado sistema de control que garantice que las medidas contempladas en el Real Decreto sean verdaderamente aplicadas y no queden únicamente en el papel.

Si bien el Decreto es claro en cuanto a su objetivo principal que define como la eliminación de toda discriminación directa e indirecta sobre las mujeres, la atención se centra principalmente en lo concerniente a la segunda, ya que la primera ha sido controlada desde hace algunos años.

La discriminación indirecta suele ser un poco más difícil de manejar ya que se refleja en muchas prácticas empresariales que en apariencia son neutras pero que, de una u otra forma, han ocasionado diferencias significativas en el trato y condiciones laborales de las mujeres.

Aspectos contemplados en la norma
Delimitación conceptual: Se plantea la utilización de un lenguaje inclusivo por considerarse que en los términos comúnmente empleados la figura de la mujer no se contempla de ninguna forma. Es así como por ejemplo la palabra “trabajador” debe ser sustituida por “persona trabajadora”.

Reformulación de los planes de igualdad: Considerando que la cantidad mínima de trabajadores fijada hasta el momento para el establecimiento de planes de igualdad era una cifra muy alta, se determinó que debía ser reducida quedando como umbral mínimo la cantidad de 50 trabajadores.

Brecha salarial: La discriminación salarial es un hecho que ha venido afectando a la población femenina desde hace muchos años y que ha sido muy difícil de controlar. Por tal razón, se establecen diferentes medidas para lograr erradicarla de manera paulatina.

En este sentido, el empresario está en la obligación de pagar la misma retribución por el mismo tipo de trabajo sin que exista ningún tipo de discriminación por sexo.

Las interrupciones del contrato y obligaciones empresariales,  la jornada de trabajo e intereses de la persona trabajadora así como los temas relacionados con la suspensión del contrato por nacimiento o atención al menor también son contempladas en la reciente norma.

Adire