La crisis sanitaria ha traído consigo la paralización de  todo el aparato económico y productivo del país, le ha acompañado las diferentes medidas asumidas por el Estado que han limitado el desarrollo de las actividades económicas diarias, impidiendo así que muchas empresas y comercios haya podido cumplir con sus respectivas obligaciones legales, dado que han tenido cerradas sus puertas y detenido su actividad para evitar la propagación del Covid-19. Este ha sido uno de los principales obstáculos que ha impedido que se pueda cumplir con lo que establece la normativa tributaria en cuanto a suministros contables.

En vista de tal situación el Estado anunció que se extenderá el plazo para que las empresas puedan cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al año en curso, esta medida llevó a los legisladores a modificar la Orden HAC/998/2019.

Los nuevos plazos que establece la Agencia Tributaria para el cumplimiento de tales obligaciones estarían comprendidos entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021, los contribuyentes deberán cumplir dentro de este lapso con lo que establece la normativa en el artículo 50 y además deberán realizar la declaración de las operaciones que se hayan realizado hasta la fecha del 31 de diciembre del año 2020.

Opciones para cumplir con la obligación de los suministros contables

Las empresas podrán llevar la contabilidad de sus actividades comerciales por medio de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre y cuando se presente el balance completo en el cual se reflejen las actividades comerciales desde la fecha del 1 de enero del presente año. Todos los contribuyentes que deseen acogerse a esta nueva medida tendrán hasta el 30 de septiembre de este año para realizar la  tramitación.