Hoy, que celebramos los 50 días de cuarentena, voy a comentar un par de resoluciones de la DGT, curiosas, llamativas, poco trascendentes desde el punto de vista tributario y que nos harán sonreír, que falta nos hace; y así, de paso, aprovecho y doy respuesta a un cliente y amigo, en la primera de ellas, que para hacer más llevadera su jubilación ha decidido emprender un pequeño negocio de gallinas ponedoras. No hablamos de una granja avícola, como la referida en V2631-19, sino una pequeñita explotación de gallinas turulecas.

Mi amigo me preguntaba el otro día, ¿cómo se amortizan las gallinas? Yo le dije, mi mujer las amortiza de maravilla, al horno, en pepitoria, con almendras, y hasta al kung pao. Pero no, se refería a la amortización fiscal.

De entrada, tenemos claro que las gallinas, cuando se adquieren, que son pollitos, son un inmovilizado material en curso, pudiendo activarse los costes necesarios para que estén en condiciones de producir, es decir cuando estemos ante una señora gallina ponedora, en cuyo momento pasan a registrarse como inmovilizado material, y surge el problema de la amortización.

En las tablas de amortización contenidas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades no aparece ningún elemento similar a las gallinas, y tampoco se ajusta la aplicación que se usa por defecto, del coeficiente lineal máximo del 10% y el período máximo de veinte años; por lo que, si queremos amortizar aceleradamente las gallinas, y no hacerlo en dos años, habrá que justificar su importe, proponiendo un Plan de amortización a la Administración tributaria. En este caso, la Administración se tendrá que mojar, y no en los huevos de las gallinas ponedoras.

En la segunda de las resoluciones, un poco más antigua, del 2018 (V2706-18), se le plantea una sencilla pregunta a la DGT. Exención, localización y, en su caso, tipo impositivo aplicable a los servicios que presta una psicóloga-logopeda de feminización de la voz de la mujer transexual a través de internet, por Skype, evaluando los resultados mediante envíos de ejercicios a través de la web. ¡!!Échale guindas al pavo!!! Y luego dirán que el IVA en sencillo.

La DGT, en una contestación muy prolija, tras remitirse a diferentes artículos de la Ley del IVA, al Reglamento de ejecución (UE) 282/2011 del Consejo, de 15 de mayo, a la jurisprudencia del TSJUE, en diferentes sentencias, entre otras, de 25 de febrero de 1999, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, concluye que los servicios consultados prestados a personas físicas, no empresarios ni profesionales, se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto español, y que los mismos, prestados por la consultante, profesional médico o sanitario, pueden resultar exentos del IVA si tienen por finalidad el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, lo que no parece que concurra en el supuesto planteado, por lo que, en tal caso, el tipo de gravamen será del 21%. Amén.

Espero haber conseguido su sonrisa.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire