El pasado 25 de enero de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, emitió la Sentencia 180/2023, Rec. 20/2022, en la que se abordaba la negociación y elaboración de un Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores sin representación unitaria o sindical.

A raíz de una demanda sobre impugnación de actos administrativos promovida contra la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, se analiza el proceso de negociación del Plan de Igualdad. Reiterada doctrina jurisprudencial ha declarado que no es factible sustituir a los representantes unitarios sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, pero ¿qué ocurre cuando la empresa ha realizado el requerimiento a los sindicatos con legitimación para negociar el plan de igualdad y no obtiene respuesta, finalizado el plazo de diez días previsto por el art. 5.2 del Real Decreto 901/2020?

Pues bien, la sentencia aclara que lo que se exige es dar a los sindicatos la posibilidad de participar en la negociación del plan, pero que obviamente la empresa no puede imponer a los mismos dicha participación. Entender lo contrario, explica, implicaría aceptar que el cumplimiento de esta obligación empresarial (ex art. 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo) se hace depender de la voluntad de un tercero distinto del sujeto obligado o, lo que es lo mismo, que la mera falta de respuesta de los sindicatos sería suficiente para impedir el cumplimiento de la obligación empresarial (…).

En este sentido, la sentencia del TSJ Andalucía falla estimando la demanda promovida contra la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y por tanto acordando la revocación de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, por la que se acordaba denegar la inscripción del plan de igualdad de la empresa demandante.

En el marco de la lucha por la igualdad de género y la eliminación de la discriminación laboral, la importancia de este fallo radica en la aclaración y el establecimiento de las pautas que deben seguirse en la negociación y elaboración de un Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores sin representación unitaria o sindical de los trabajadores, como es el caso de la demandante.

En conclusión, y según la sentencia analizada, una vez la empresa ha realizado el requerimiento formal a los sindicatos para negociar el Plan de Igualdad y ha finalizado el plazo de diez días sin respuesta, la empresa puede continuar con el proceso de elaboración del plan, sin imponer a los sindicatos dicha participación.

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Diana Georgieva
Abogada
Área Legal